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Multa y revocatoria de lincencia, algunas de las sanciones por causar daño ambiental

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Se deben seguir lineamientos y metodología para el cálculo de multas por infracciones ambientales de la Resolución 2086 de 2010.

Por: Karen Pinto Duitama kpinto@larepublica.com.co

Se deben seguir lineamientos y metodología para el cálculo de multas por infracciones ambientales de la Resolución 2086 de 2010

Al inicio de marzo se dio un vertimiento de aguas negras en el río Teusacá, afluente que desemboca en el río Bogotá en su paso por Cajicá. La comunidad señaló los hechos e indicó que el responsable era la Empresa de Servicios Públicos de La Calera, Espucal, por un tubo roto de su propiedad.

Nancy Estela Jaime, gerente de Espucal, afirmó ante Noticias RCN que este tubo no fue la principal fuente de aguas residuales que estaban contaminando el río.

“Pudimos observar, después de que desplegamos nuestro personal técnico y operativo, no se evidencia que sea de nosotros, razón por la cual desplegamos personal de acueductos veredales aguas abajo pero no encontramos la fuente contaminante”, dijo Jaime.

Néstor Pulido, concejal de la Calera, señaló que este río es de gran importancia para los habitantes de la zona, “que se contamine es una gran problemática de salubridad, ya que algunos habitantes aún se alimentan de este río”.

Considerando este caso y otros que presentan en diferentes territorios con menor o mayor impacto ambiental y cubrimiento mediático, Camila Del Villar Hernández, socia de la Práctica Ambiental y Desarrollo Sostenible en DLA Piper Martínez Beltrán explica que, “para la determinación de las sanciones consagradas en la Ley 1333 de 2009, particularmente las multas, las autoridades deben seguir los lineamientos establecidos en la Resolución 2086 de 2010 ‘Metodología para el cálculo de multas por infracciones ambientales – Manual Conceptual y Procedimental’.

Como lo indica la abogada, la regulación ante casos en los que empresas públicas y privadas generen contaminación u otro daño ambiental de forma intencionada o por un accidente de mala gestión, está contenida en la Ley 1333 de 2009.

En primer lugar, la ley establece que en materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, por lo cual el infractor será sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa, para lo cual podrá utilizar todos los medios probatorios legales.

Además de ello, el infractor será responsable ante terceros de la reparación de los daños y perjuicios causados por su acción u omisión.

En el artículo 17 se determina el procedimiento sancionatorio, el cual iniciará como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado.

Posterior a ello, en el artículo 40 se señala que las sanciones que podrá imponer el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; las Corporaciones Autónomas Regionales; las de Desarrollo Sostenible, y las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a los infractores de las normas ambientales, serán de acuerdo con la gravedad de la infracción, pero algunas de ellas son:

1. Multas diarias hasta por 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.

3. Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.

4. Demolición de obra a costa del infractor.

5. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.

6. Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres.

7. Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.

Y aún con la imposición de alguna de estas sanciones, no se exime de ejecutar obras o acciones ordenadas por la autoridad ambiental competente, ni de restaurar el medio ambiente, los recursos naturales o el paisaje afectados.

Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/las-sanciones-para-las-empresas-que-generen-un-dano-ambiental-3814488

Si se avala la implementación de ese programa, se podría inspeccionar miles de celulares incautados en las cárceles y descubrir criminales, modus operandi y cómplices

Por: José Andrés González Gaitán - JUDICIAL - Caracol Radio

El director del INPEC, coronel Daniel Gutiérrez, habló en Caracol Radio de la posibilidad de adquirir un programa capaz de recuperar la información de los cerca de 35 mil celulares incautados en las diferentes cárceles del país, y con el cual se podría descubrir a los criminales que están detrás de extorsiones, asesinatos y otros delitos, además de su modus operandi, víctimas y cómplices.

Se trata de “Cellebrite” un programa con el se busca detectar toda la cadena delictiva que se origina en las diferentes prisiones.

“Tenemos acá una mina de datos entendiendo que el año pasado se decomisaron 35 mil celulares en todo el país, hay una cantidad de información que se está perdiendo. Utilizando este equipo que puede ser articulado con la Fiscalía General de la Nación, porque el equipo tiene un código Hash, que es como la marca de agua o el rastro que deja, es decir que se puede utilizar como elemento material probatorio entendiendo que, se puede usar por un perito y qué deja el registro de cómo se hizo la extracción de manera legal, entonces si articulamos esas capacidades con la Fiscalía y focalizamos el esfuerzo en la operación dominó que es donde tenemos todo el esfuerzo en la lucha contra la corrupción, entonces sería un equipo fundamental para recolectar la información y poder determinar autores criminales, partícipes, la ruta de cómo ingresó ese teléfono porque también encuentra el GPS de cómo ingresó, quién lo ingresó y es ahí donde se puede obtener mejores procesos investigativos y poder de esa manera atacar esos fenómenos que se presentan en los establecimientos de orden nacional”, recalcó el coronel Gutiérrez.

Aunque la iniciativa cuenta con el apoyo del Minjusticia, según dijo el coronel Gutiérrez, aún está pendiente el aval de los recursos para adquirir dicho programa.

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